Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 20 jun 1987
1. Para la homologación y para la certificación de la conformidad de los cables conductores de aluminio desnudo, se exigirá el cumplimiento de las especificaciones técnicas que figuran en el anexo del presente Real Decreto y se realizarán los ensayos correspondientes a dichas especificaciones. 2. Los ensayos y análisis requeridos se harán en laboratorios acreditados por la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía.
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eli/es/rd/1986/06/06/1939#art-3