Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 20 jun 1987
Se declaran de obligada observancia las especificaciones técnicas que figuran en el anexo a este Real Decreto aplicable a cables conductores desnudos de aluminio-acero, aluminio homogéneo y aluminio comprimido destinados a líneas de transporte y distribución de energía eléctrica.
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eli/es/rd/1986/06/06/1939#art-1