Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 8 oct 2004
El principal problema fitosanitario que afecta a los cultivos hortícolas es el causado por diferentes virus vegetales, como el bronceado del tomate (TSWV), el rizado amarillo (hoja de cuchara) del tomate (TYLCV), el mosaico del pepino dulce (PepMV) o las venas amarillas del pepino (CVYV). La mayor parte de estas virosis se transmiten a través de insectos vectores, como las moscas blancas y los trips, y es mediante el control de estos insectos como se logra, con el apoyo de medidas profilácticas, reducir la incidencia de los virus vegetales en los cultivos sensibles. Sin embargo, las dificultades del control químico de estas especies de insectos aconsejan la integración de un conjunto de medidas. Las medidas que se contemplan se basan, entre otras, en estrategias para favorecer la lucha biológica contra dichos insectos vectores, mediante el tratamiento con productos fitosanitarios respetuosos con los insectos útiles autóctonos e introduciendo insectos útiles criados artificialmente. Estas medidas se llevarán a cabo de forma integrada, esto es, no sólo en las explotaciones interesadas, sino también en las zonas ajardinadas de su entorno, donde existen reservorios de las poblaciones de insectos vectores. Dado que esta situación supone una grave amenaza para la continuidad de las explotaciones de los cultivos hortícolas, y afecta negativamente al desarrollo rural sostenible de importantes zonas de producción al ocasionar importantes pérdidas por el deterioro en la calidad de los productos y el descenso de rendimientos, obligando a los agricultores a realizar gastos extraordinarios en sus explotaciones para atajar el problema, se ha considerado necesario adoptar un programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. En este programa se establecen un conjunto de posibles medidas fitosanitarias, que se califican de utilidad pública, dirigidas a prevenir el desarrollo de las poblaciones endémicas de estos insectos vectores, las cuales, en conjunto, constituyen actualmente una alternativa eficaz a los tratamientos insecticidas convencionales. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de septiembre de 2004, DISPONGO:
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