Libro Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
60 / 62En vigor desde 17 oct 2004
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 20/2003, de 7 de julio, serán aplicables a las notificaciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas realizadas en aplicación de dicha ley y de este reglamento, y salvo previsión en contrario de estas últimas disposiciones, las normas contenidas en el capítulo IV del título VIII del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio.
Las referencias a las solicitudes de registro de marca o a cualquier otra solicitud que se mencionan en el artículo 50.1 del Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, se entenderán referidas respectivamente a las solicitudes previstas en los procedimientos regulados en la Ley 20/2003, de 7 de julio, y en este reglamento.
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Proeli/es/rd/2004/09/27/1937#disposicion-adicional-primera