Art. 9
Libro Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrialTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 17 oct 2004
1. El órgano competente para recibir la solicitud comprobará si ésta incluye: a) Una declaración expresa o implícita de que se solicita el registro del diseño. b) Datos que identifiquen al solicitante. c) Una representación gráfica, apta para ser reproducida, que permita identificar con claridad las características del diseño cuyo registro se solicita. 2. Si del examen resulta que falta alguno de los elementos con los requisitos previstos en el apartado anterior, el órgano competente notificará al solicitante la imposibilidad de otorgar una fecha de presentación a la solicitud, y le señalará las irregularidades observadas, con indicación de que si no las subsanase en el plazo de un mes, la solicitud no será tramitada como solicitud de registro de diseño. 3. Subsanadas las irregularidades señaladas en el plazo previsto en el apartado anterior, la fecha de presentación de la solicitud será la del día en que el órgano competente haya recibido el escrito de subsanación. Si las irregularidades no se subsanaran en la debida forma y en el plazo prescrito, la solicitud no será tramitada como solicitud de registro de diseño y se tendrá por desistida. La resolución de desistimiento será notificada al solicitante.
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eli/es/rd/2004/09/27/1937#art-9