Libro Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 53
58 / 62En vigor desde 17 oct 2004
1. La consulta pública de expedientes se efectuará sobre los documentos originales o copias de éstos.
Cuando los expedientes se conserven mediante soportes técnicos de almacenamiento, la consulta pública se efectuará sobre estos medios técnicos. La Oficina Española de Patentes y Marcas establecerá la forma de llevarse a término la consulta. La solicitud de consulta pública no se tendrá por presentada hasta que se haya abonado la tasa correspondiente.
2. Previa solicitud, la consulta pública se realizará mediante la expedición de copias de los documentos del expediente. Para la obtención de tales copias deberá pagarse la tasa correspondiente.
3. La consulta tendrá lugar en los locales de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/09/27/1937#art-53