Art. 48
Libro Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrialTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

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En vigor desde 17 oct 2004
1. La solicitud para el restablecimiento de un derecho deberá presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el cese del impedimento, y sólo será admisible durante un año a partir de la expiración del plazo incumplido. La solicitud se presentará ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o el órgano competente de la comunidad autónoma frente al que se hubiera incumplido el plazo determinante de la pérdida del derecho. 2. La solicitud de restablecimiento deberá incluir: a) Nombre y dirección del solicitante o titular del derecho cuyo restablecimiento se solicita. b) Nombre y dirección del representante, en su caso. c) Plazo o trámite incumplido. d) Si procede, acuerdo y fecha de la extinción del derecho y de su publicación o notificación. e) Fecha de cese del impedimento. f) Motivos del incumplimiento, justificación, pruebas y alegaciones en apoyo de la pretensión. g) Firma del interesado o de su representante. h) Justificante del abono de la tasa de restablecimiento de derechos. 3. Con la solicitud de restablecimiento del derecho deberá cumplirse el trámite omitido, acompañándose la formalización del acto o la solicitud, escrito o documentación que se omitió en su día en dicho trámite y cuya ausencia determinó la pérdida del derecho.
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eli/es/rd/2004/09/27/1937#art-48