Art. 40
Libro Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrialTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

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En vigor desde 17 oct 2004
La solicitud de inscripción en el registro de diseños de los demás actos y derechos inscribibles a que se refiere el artículo 59.1 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, salvo la hipoteca mobiliaria que se regirá por sus disposiciones específicas, se ajustará a los requisitos y condiciones previstos en los artículos 37 y 38 de este reglamento debidamente adecuados a la naturaleza del acto o derecho que se va a inscribir. La solicitud de inscripción de opción de compra o constitución de derechos reales deberá, además, acompañarse de documento público, conforme a lo previsto en el artículo 63.4 de la Ley 20/2003, de 7 de julio. En el supuesto de inscripción de embargos u otras medidas de ejecución forzosa, o cuando el diseño registrado esté afectado por un procedimiento de quiebra o similar, la solicitud de inscripción en el Registro de diseños, presentada por la autoridad competente, no estará sujeta al pago de tasas.
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eli/es/rd/2004/09/27/1937#art-40