Libro Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial›Título TÍTULO IV
Art. 33
38 / 62En vigor desde 17 oct 2004
1. Cuando la renovación del registro sea solicitada por un derechohabiente del titular, se indicará esta circunstancia en la solicitud, y se acreditará tal condición en el correspondiente expediente de cambio de titularidad. La solicitud de renovación podrá presentarse previamente a la solicitud de cambio de titularidad, simultáneamente o con posterioridad a ésta. En la solicitud de renovación se indicará el número del expediente de cambio de titularidad o, si éste no fuera conocido, la fecha de su presentación o la intención de presentarlo próximamente.
2. El procedimiento de renovación quedará en suspenso hasta la resolución del expediente de cambio de titularidad. Si la solicitud de cambio de titularidad no fuera presentada, como más tarde, antes de la finalización de los plazos que contempla el artículo 44.3 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, la solicitud de renovación será denegada.
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Proeli/es/rd/2004/09/27/1937#art-33