Art. 23
Libro Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrialTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

28 / 62
En vigor desde 17 oct 2004
Tras la publicación del diseño registrado, la Oficina Española de Patentes y Marcas expedirá el certificado-título de registro del diseño, en el que figurarán los siguientes elementos: a) El número de registro. b) El nombre del titular o de los titulares y su dirección. c) La representación gráfica del diseño y la mención, en su caso, de que se depositó una descripción según lo previsto en el artículo 1.2.a). d) La fecha de presentación de la solicitud, de concesión del registro y, en su caso, de la prioridad o prioridades reconocidas. e) La lista de productos a los que se aplica el diseño con los símbolos de la Clasificación Internacional. f) En caso de registros múltiples, la relación de los registrados. El titular podrá solicitar que se le expidan copias del título, certificadas o no, previo pago de la tasa correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2004/09/27/1937#art-23