Art. 20
Libro Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrialTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 17 oct 2004
1. La resolución de concesión, total o parcial, se inscribirá en el Registro de diseños. Junto con la mención de la concesión, y siempre que no se haya pedido el aplazamiento de la publicación, el diseño o diseños registrados se publicarán en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial". Esta publicación comprenderá: a) El número del registro. b) La fecha del acuerdo de concesión del registro. c) El nombre completo y la dirección de su titular o titulares y la indicación, en este último caso, del que hubiera sido designado en la solicitud para recibir las notificaciones. d) Nombre y dirección profesional del representante, salvo que sea un empleado del solicitante; en este caso, bastará con la indicación del nombre y el cargo en la empresa del solicitante. Si hubiera varios representantes, únicamente se publicará, seguido de la mención "y otros", el nombre y dirección del representante que en su caso hubiera sido designado para recibir las notificaciones o, en su defecto, del mencionado en primer lugar en la solicitud. e) La fecha de presentación y el número de expediente, así como el número asignado en su caso a cada uno de los comprendidos en las solicitudes múltiples, y la fecha de recepción de la solicitud en la Oficina Española de Patentes y Marcas, cuando le hubiera sido remitida conforme a lo dispuesto en el artículo 13. f) Cuando se haya reivindicado prioridad unionista o de exposición, país, número y fecha de la solicitud cuya prioridad unionista se reivindica o nombre de la exposición y fecha de la primera presentación, y si la prioridad no hubiera sido reconocida o se hubiese modificado en alguno de sus datos, una indicación en tal sentido o la mención del nuevo dato tal y como haya quedado modificado. g) La representación del diseño o diseños registrados de conformidad con el artículo 4 y el anexo; cuando dicha representación o reproducción fuere en color, la publicación se hará en color. h) Cuando proceda, mención de que se depositó una descripción en virtud del artículo 1.2.a). i) Indicación de los productos a los que se vayan a incorporar o aplicar los diseños, precedidos por el número y agrupados por las clases y subclases de la Clasificación Internacional. j) Si procede, la mención del autor o del equipo de autores. 2. Cuando tratándose de solicitudes múltiples sólo se haya concedido el registro para algunos de los diseños incluidos en ellas, la resolución de concesión parcial incluirá la mención de los diseños cuyo registro haya sido denegado o se hayan retirado o tenido por desistidos, y contendrá únicamente, respecto de esos diseños, los datos a que se refiere el artículo 19.2.
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eli/es/rd/2004/09/27/1937#art-20