Art. 19
Libro Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrialTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 17 oct 2004
1. Transcurrido el plazo prescrito para contestar a la notificación de los motivos de suspenso del procedimiento, haya contestado o no el solicitante, la Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá el expediente mediante resolución motivada, acordando la concesión, total o parcial, o la denegación del registro o registros de diseño, o teniendo por desistida en todo o en parte la solicitud. La resolución se notificará al solicitante y se inscribirá en el Registro de diseños, publicándose la mención de dicha resolución en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial". 2. La publicación de la resolución de denegación o, en su caso, de desistimiento en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" incluirá únicamente el número del expediente, el nombre del solicitante y la fecha y el sentido del acuerdo objeto de publicación.
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eli/es/rd/2004/09/27/1937#art-19