Libro Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
19 / 62En vigor desde 17 oct 2004
1. Recibida la solicitud de registro de diseño, la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará si el objeto de la solicitud constituye un diseño en sentido legal y si no es contrario al orden público o a las buenas costumbres.
2. También examinará si la solicitud presenta algún defecto no percibido en trámites anteriores que imposibilite la publicación del diseño, clasificará los productos a los que vaya a aplicarse o revisará, en su caso, la clasificación realizada por el solicitante, y verificará si los productos solicitados en solicitudes múltiples se integran en la misma clase de la Clasificación Internacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 20/2003, de 7 de julio.
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Proeli/es/rd/2004/09/27/1937#art-14