Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 3 ago 1983
El libro-registro de entrada será unico para cada Oficina de Registro, aunque en ella exista Oficina Liquidadora o distintos Registros, como el Mercantil, Hipoteca Mobiliaria y Prenda si Desplazamiento o Provincial de Venta a Plazos.
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eli/es/rd/1983/05/25/1935#art-4