Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 19 sept 1998
La disposición adicional novena de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, habilita al Gobierno para que, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas y a propuesta de los Ministros de Defensa y de Trabajo y Asuntos Sociales, adapte las normas de los capítulos III y V de dicha Ley a las exigencias de la Defensa Nacional, a las peculiaridades orgánicas y al régimen vigente de representación del personal en los establecimientos militares. En su virtud, consultadas las organizaciones sindicales más representativas, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de septiembre de 1998, DISPONGO:
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eli/es/rd/1998/09/11/1932#preambulo-preambulo