Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 11 feb 2018
Se faculta al Ministro de Defensa, previa consulta al Ministro de Hacienda y Función Pública y al Ministro de Empleo y Seguridad Social, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto. Se modifica por el art. único.4 del Real Decreto 60/2018, de 9 de febrero. Ref. BOE-A-2018-1830

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eli/es/rd/1998/09/11/1932#disposicion-final-primera