Art. 4
4 / 6En vigor desde 25 nov 1984
La compatibilidad será denegada:
a) Cuando los trabajos o los cursos de especialización no tengan el nivel científico, técnico o artístico exigible al profesorado universitario.
b) Cuando la realización de los trabajos o la participación en los cursos de especialización puedan ocasionar un perjuicio cierto a la labor docente, o cuando impliquen actuaciones impropias del profesorado universitario.
c) Cuando el tipo de trabajo objeto del contrato esté atribuido en exclusiva a determinados profesionales en virtud de disposición legal y el Profesor contratante carezca del título correspondiente.
d) Cuando las obligaciones contraídas en el contrato impliquen, de hecho, la constitución de una relación estable.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/10/10/1930#art-4