Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 23 mar 2023
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y a la persona titular del Ministerio de Consumo para dictar, previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad, las normas de desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto, sin perjuicio de las competencias propias de las comunidades autónomas.
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