Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 23 mar 2023
Las condiciones básicas, obligaciones y derechos establecidos en este real decreto serán aplicables dentro del ámbito de las Fuerzas Armadas teniendo en cuenta su legislación específica, así como su eficacia y operatividad.
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