Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 23 mar 2023
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán actividades de información, campañas de sensibilización y acciones formativas y cuantas otras sean necesarias para promover la accesibilidad y la no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de consumo.
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eli/es/rd/2023/03/21/193#art-30