Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 8 abr 2015
Se faculta al Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para, previo cumplimiento de los trámites oportunos, dictar cuantas medidas sean necesarias en la ejecución y la aplicación de lo previsto en el reglamento que se aprueba.
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