Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 8 abr 2015
1. El Registro de ONGD practicará las inscripciones mediante procedimientos informáticos en hojas registrales independientes y que contengan espacios necesarios para la práctica de los asientos preceptivos. 2. La hoja registral deberá contener al menos los siguientes asientos y sus modificaciones: a) Denominación. b) Número de identificación fiscal. c) Domicilio de la sede, así como, en su caso, de sus delegaciones. d) Datos identificativos de los promotores o fundadores. e) Fecha de aprobación y, en su caso, modificación de los Estatutos. f) Número y fecha de inscripción en el registro, de ámbito estatal o autonómico, que corresponda en función de su naturaleza jurídica. g) Identificación de las personas que componen el órgano de gobierno. h) Fines y actividades relacionados con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo. i) Sectores de actividad. j) Patrimonio y fuentes de financiación. k) Número de cooperantes que trabajan en la entidad. l) Número de socios y de voluntarios. m) Fecha de inscripción.
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