Art. 16

Art. 16

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En vigor desde 25 jul 2024
La AECID realizará, de oficio, las actuaciones necesarias para la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones por las entidades promotoras y, en particular, las que afectan a las personas cooperantes y a las personas voluntarias. Se añade por la disposición final 1.2 del Real Decreto 708/2024, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2024-15202#df

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Pro

eli/es/rd/2015/03/23/193#art-16