Art. 1

Art. 1

8 / 23
En vigor desde 8 abr 2015
El presente Reglamento tiene por objeto regular el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (Registro de ONGD) previsto en el artículo 33 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el procedimiento de inscripción en el mismo y las relaciones de colaboración con los registros de ONGD de las comunidades autónomas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/03/23/193#art-1