Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 5 ene 1992
La Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, en los puntos 2 y 3 de su disposición adicional sexta declara a extinguir un grupo de Escalas y ratifica anteriores declaraciones a extinguir de otras, Por otra parte, en su disposición adicional séptima establece que el régimen de las Escalas declaradas a extinguir será el que la propia Ley dispone, con las adaptaciones que se determinen reglamentariamente; régimen en el que, por aplicación de la disposición adicional décima quedan incluidos los pertenecientes a las Escalas de Complemento que, teniendo más de seis años de servicios efectivos en sus Escalas el 1 de enero de 1990, no reúnen las condiciones de titulación exigidas para integrarse en las correspondientes Escalas de militares de carrera. También es necesario regular el ascenso a Sargento de los que perteneciendo a las Clases de Tropa y Marinería profesionales y teniendo el derecho a continuar en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, eran promovidos a este empleo al cumplir un determinado número de años de servicio. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 20 de diciembre de 1991, DISPONGO:
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eli/es/rd/1991/12/20/1928#preambulo-preambulo