Art. Disposición adicional primera
6 / 14En vigor desde 5 ene 1992
Los militares de las Escalas declaradas a extinguir que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, tuvieran limitación legal para ascender o para alcanzar determinados empleos o que hubiesen sufrido pérdida de puestos en el escalafón por aplicación de la normativa anterior, mantendrán esta limitación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en las Escalas en las que con anterioridad se exigiese la superación de un curso para el ascenso a determinados empleos, aquellos que no hubieran ascendido por no haberlo superado quedarán exentos de esta limitación, pero la pérdida de puestos en el escalafón será definitiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/12/20/1928#disposicion-adicional-primera