Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 5 ene 1992
Los miembros de las Escalas declaradas a extinguir podrán realizar cursos de especialización que les faculten para el desempeño de actividades en áreas concretas, así como para ampliar o actualizar los conocimientos requeridos para el desarrollo de la profesión militar. La selección para realizar cursos de especialización se hará mediante concurso, de acuerdo con las normas que se especifiquen en las correspondientes convocatorias. Asimismo podrán formar parte de los cuadros de Profesores de los Centros docentes militares, para lo que será preciso el reconocimiento previo de su competencia, basada en la preparación, titulación, experiencia profesional y aptitud pedagógica.
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eli/es/rd/1991/12/20/1928#art-4