Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 5 dic 2008
El régimen de funcionamiento, tanto del Pleno, como de la Comisión Permanente, se ajustará a lo establecido en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/2008/11/21/1923#art-6