Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 2 ago 2025
La Comisión Interministerial para la Juventud estará compuesta por los siguientes miembros: 1. Presidencia: La persona titular del Ministerio de Juventud e Infancia. 2. Vicepresidencia primera: La persona titular de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia. 3. Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud. 4. Vocales: un representante con categoría de Director General, de cada uno de los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, y la persona que ostente la Presidencia del Consejo de la Juventud de España. 5. Secretaría: la Secretaría de la Comisión será desempeñada por un funcionario o funcionaria del Instituto de la Juventud nombrado a propuesta de su Director General, por el Presidente de la Comisión. Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 1.2 y 3 del Real Decreto 608/2025, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2025-15940#df

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Pro

eli/es/rd/2008/11/21/1923#art-3