Art. 2
2 / 10En vigor desde 5 dic 2008
La Comisión Interministerial para la Juventud desarrollará las funciones siguientes:
a) La propuesta al Gobierno de programas de política para la juventud que articulen los factores económicos, sociales, políticos, culturales y de formación que inciden en el proceso de inserción de los jóvenes en la vida social activa.
b) El estudio de los problemas de la juventud y la propuesta de programas y medidas que contribuyan a resolverlos.
c) La coordinación de las actuaciones de los distintos Departamentos ministeriales relacionados específicamente con la juventud.
d) La especial atención a los planteamientos e iniciativas formulados por el Consejo de la Juventud de España.
e) La ejecución de iniciativas conducentes al mejor cumplimiento de las funciones que se le atribuyen en la presente disposición.
f) Cuantas otras tareas le sean encomendadas por el Gobierno de la Nación.
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Proeli/es/rd/2008/11/21/1923#art-2