Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 23 mar 2023
Las licencias previas de funcionamiento concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se someterán para su renovación o modificación al régimen previsto en el capítulo II, en el momento que sea preciso de acuerdo a la normativa.
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