Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria novena
53 / 58En vigor desde 23 mar 2023
El presente real decreto no será de aplicación a los productos sin finalidad médica prevista, a los que se refiere el artículo 1.2 del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, hasta que les resulten aplicables las especificaciones comunes adoptadas con arreglo al artículo 9 del citado reglamento.
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Proeli/es/rd/2023/03/21/192#disposicion-transitoria-novena