Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 23 mar 2023
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y las comunidades autónomas cooperarán en el ámbito de sus competencias, en particular en lo referente a los registros, el control del mercado y la vigilancia.
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eli/es/rd/2023/03/21/192#art-6