Art. 41
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 41

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En vigor desde 23 mar 2023
Salvo que concurran razones de urgencia para su adopción, cualquier medida adoptada de acuerdo con los dos artículos anteriores deberá ser previamente puesta en conocimiento del interesado con indicación de los recursos que procedan conforme a la legislación vigente.
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