Art. 20
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 23 mar 2023
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios pondrá los medios necesarios, a los importadores y distribuidores, para que den cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16.4 del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, en relación con esta autoridad competente.
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eli/es/rd/2023/03/21/192#art-20