Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del Consejo Rector
Art. 4
16 / 54En vigor desde 8 abr 2018
1. El Consejo Rector es un órgano colegiado formado por representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
2. En lo no previsto en estos Estatutos y en su reglamento de funcionamiento interno, el Consejo Rector se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/rd/2018/04/06/192#art-4