Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 7.ª De las Secretarías
Art. 34
46 / 54En vigor desde 8 abr 2018
En las unidades territoriales que se determine existirá una Secretaría con dependencia funcional de la Secretaría General del Organismo Estatal o Subdirección competente por razón de la materia, y dependencia orgánica del Jefe de la Unidad Territorial respectiva, según lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo.
Dicha Secretaria ejercerá, en el ámbito correspondiente, las funciones encomendadas a la Secretaría General del Organismo y cuantas otras funciones administrativas se le encomienden por el Jefe de la unidad territorial.
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Proeli/es/rd/2018/04/06/192#art-34