Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los órganos de dirección y de gobierno
Art. 3
15 / 54En vigor desde 8 abr 2018
1. El organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá los siguientes órganos de dirección y de gobierno:
a) El Consejo Rector.
b) El Director.
2. Los actos y resoluciones dictados por los órganos de dirección, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán fin a la vía administrativa.
Dichos actos y resoluciones podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
3. Contará así mismo con un Consejo General como órgano de participación institucional en las materias relativas al Organismo.
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Proeli/es/rd/2018/04/06/192#art-3