Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª De la estructura territorial del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Art. 23
35 / 54En vigor desde 8 abr 2018
1. Las Direcciones Territoriales del Organismo y las Inspecciones Provinciales, por la singularidad de sus funciones y volumen de gestión, tienen la condición de servicios no integrados en las Delegaciones del Gobierno, con dependencia directa del titular de la Dirección del Organismo, que dirigirá y coordinará su actuación de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
2. Dichos servicios no integrados se estructuran conforme establecen estos Estatutos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Delegados del Gobierno por dicha Ley respecto de tales servicios.
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Proeli/es/rd/2018/04/06/192#art-23