Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª De la estructura territorial del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Art. 22

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En vigor desde 8 abr 2018
Para el desarrollo de las funciones indicadas en el Título II, capítulo I de la Ley 23/2015, de 21 de julio, el organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social se despliega territorialmente en las siguientes unidades, dependientes del Director del Organismo: a) Una Dirección Especial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. b) Una Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cada Comunidad Autónoma. c) Una Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en cada provincia y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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eli/es/rd/2018/04/06/192#art-22