Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude

Art. 15

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En vigor desde 8 abr 2018
La Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude es el órgano encargado del impulso y coordinación de la aplicación de las medidas de lucha contra el trabajo no declarado, el empleo irregular, el fraude a la Seguridad Social y cuantas otras se determinen, así como de su coordinación e integración con el conjunto de la actuación inspectora.
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eli/es/rd/2018/04/06/192#art-15