Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la estructura central del organismo autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Art. 13

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En vigor desde 8 abr 2018
1. Son órganos de la estructura central del Organismo Estatal, con nivel de Subdirección General, dependientes del Director: a) La Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude. b) La Subdirección General para la coordinación de la inspección del Sistema de Relaciones Laborales. c) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica. d) La Secretaría General. 2. Queda adscrita, igualmente, al Director del Organismo, con nivel de Subdirección General, la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El nombramiento de los titulares de la Oficina de Lucha contra el Fraude, la Subdirección General para la coordinación de la inspección del Sistema de Relaciones Laborales, y la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica, se efectuará entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social. 3. Como órgano de asesoramiento al Director y presidida por este, existirá una Junta Consultiva de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, constituida por los Directores Territoriales, el Director Especial, y los titulares de los órganos directivos del Organismo y funcionarios del Sistema que en cada caso se convoquen.
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