Art. [preambulo]
En vigor desde 19 mar 2010
Durante los últimos años la popularidad en nuestro país de las exhibiciones y festivales de carácter aeronáutico ha aumentado, incrementándose tanto el número de acontecimientos convocados anualmente como el público asistente.
Estas demostraciones incluyen de ordinario la realización de operaciones especiales, tales como acrobacia aérea, presentaciones de vuelos en formación, remolques de aeronaves, lanzamientos de paracaidistas y otras actividades aéreas reguladas en el Reglamento de la Circulación Aérea, aprobado por Real Decreto 57/2002, de 18 de enero.
La presencia de público en las demostraciones aéreas, exige fijar las condiciones operativas precisas para su ejecución con las garantías de seguridad inherentes a cualquier actividad aeronáutica.
La celebración de un gran número de demostraciones en aeródromos privados, instalaciones que tienen ciertas limitaciones para su uso normal, acentúa la necesidad y conveniencia de establecer criterios y pautas para su correcta organización y desarrollo a fin de asegurar los niveles de seguridad necesarios.
En tal sentido, las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA) adoptaron el acuerdo orientativo denominado «Organización y Ejecución de demostraciones aéreas», para armonizar las condiciones de organización y ejecución de las exhibiciones aéreas con garantías de seguridad tanto para las aeronaves y pilotos participantes en el vuelo como para el público asistente. Este real decreto incorpora las recomendaciones de las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas adaptando sus orientaciones a la práctica del sector y al ordenamiento jurídico español.
Además, habida cuenta que los riesgos de la navegación aérea se ven aumentados en las demostraciones aéreas debido a la realización de operaciones excepcionales y sus condiciones singulares de realización, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, se asegura la indemnización de los posibles daños y perjuicios causados a terceros por las aeronaves participantes.
Con este fin, sin perjuicio de los seguros exigidos por la regulación aeronáutica, este real decreto establece la obligación de asegurar los riesgos propios de la demostración aérea.
Por otra parte, en este real decreto se exige al organizador de la demostración aérea la previa declaración de conformidad aeronáutica de la demostración. Este requisito, se podrá sustituir por una declaración responsable del organizador, en las demostraciones aéreas de acceso restringido o en las que la naturaleza de las operaciones realizadas suponga un menor riesgo para el público asistente.
Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea otorgar la declaración de conformidad prevista en este real decreto, de acuerdo con las competencias que le otorga la legislación vigente.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 2009,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2009/12/11/1919#preambulo-pr