Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
37 / 38En vigor desde 19 mar 2010
El Ministro de Fomento dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
En particular, se faculta al Ministro de Fomento para introducir en las condiciones de carácter técnico que figuran en los anexos, cuantas modificaciones sean necesarias para su actualización en función de los avances de la técnica aeronáutica y de conformidad con la normativa internacional.
Se faculta también al Ministerio de Fomento para regular reglamentariamente los presupuestos, requisitos y condiciones que ha de cumplir el director de la demostración aérea, así como el procedimiento de su acreditación.
Asimismo, se habilita a los Ministros de Economía y Hacienda y de Fomento para actualizar las cuantías mínimas de indemnización del seguro para la demostración aérea fijadas en este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/12/11/1919#disposicion-final-segunda