Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Actividades prohibidas, entrenamientos y seguimiento de la demostración
Art. 22
22 / 38En vigor desde 19 mar 2010
1. Durante el desarrollo de la demostración aérea no se permitirá la presencia a bordo de las aeronaves de personas que no pertenezcan a la tripulación necesaria para el acto de exhibición.
Esta prohibición no se aplicará a vuelos realizados fuera del programa de la demostración para promocionarlos.
2. Asimismo, en el transcurso de la exhibición aérea queda prohibida la realización de actividades de enseñanza aeronáutica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/12/11/1919#art-22