Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Actividades prohibidas, entrenamientos y seguimiento de la demostración

Art. 22

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En vigor desde 19 mar 2010
1. Durante el desarrollo de la demostración aérea no se permitirá la presencia a bordo de las aeronaves de personas que no pertenezcan a la tripulación necesaria para el acto de exhibición. Esta prohibición no se aplicará a vuelos realizados fuera del programa de la demostración para promocionarlos. 2. Asimismo, en el transcurso de la exhibición aérea queda prohibida la realización de actividades de enseñanza aeronáutica.
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eli/es/rd/2009/12/11/1919#art-22