Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Información aeronáutica

Art. 19

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En vigor desde 19 mar 2010
El director de la demostración aérea elaborará, con anterioridad a la fecha de la demostración, unas instrucciones sobre el emplazamiento, el programa de actuaciones y demás condiciones referidas a la demostración. Las instrucciones, que ajustarán su contenido a lo dispuesto en el anexo I, serán comunicadas a todos los participantes civiles directamente o a través de los representantes que hubieran designado para cada actividad o modalidad de vuelo o a los jefes de cada tripulación, y, en su caso, al enlace militar. Todos los participantes y, en su caso, el enlace militar acusarán recibo de las IOP al director de la demostración.
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eli/es/rd/2009/12/11/1919#art-19