Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Zonas y límites para la demostración. Condiciones climatológicas

Art. 16

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En vigor desde 19 mar 2010
Sólo se permitirá el sobrevuelo de la zona reservada a los espectadores y de la zona de aparcamiento de vehículos a alturas inferiores a las permitidas por el Reglamento de la Circulación Aérea para los globos tripulados, las aeronaves que transporten un equipo de paracaidistas y los paracaidistas y pilotos de parapente en los términos indicados en el anexo III, según corresponda.
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eli/es/rd/2009/12/11/1919#art-16