Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Requisitos de los participantes y de las aeronaves
Art. 12
12 / 38En vigor desde 19 mar 2010
1. Una vez emitida la declaración de conformidad aeronáutica, el director de la demostración podrá, por razones justificadas, sustituir las aeronaves autorizadas a participar por otras de las mismas características que cumplan los requisitos que se exigieron a las aeronaves sustituidas. También por razones justificadas, podrá permitir que los pilotos inscritos sean sustituidos por otros que reúnan las condiciones de antigüedad y titulación exigidas en este real decreto según el tipo de demostración de que se trate.
En todo caso, estas sustituciones deberán ser comunicadas a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea antes del inicio de la demostración, con indicación de la causa que motivó la sustitución.
2. En las demostraciones aéreas de realización periódica, los pilotos no están vinculados de forma inamovible con una determinada aeronave. No se considera sustitución cuando, en cada demostración concreta del periodo autorizado, los pilotos inscritos realicen los vuelos con cualquiera de las aeronaves propuestas, siempre que reúnan la cualificación técnica necesaria para pilotarla.
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Proeli/es/rd/2009/12/11/1919#art-12