Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Requisitos de los participantes y de las aeronaves
Art. 10
10 / 38En vigor desde 25 jun 2024
1. Los operadores de aeronaves tripuladas y de UAS sólo podrán participar en una demostración aérea cuando acrediten ante el director de la misma que cumplen con los requisitos de la normativa que les resulte aplicable en cada caso.
2. Los pilotos y los paracaidistas civiles sólo podrán participar en una demostración aérea, cuando acrediten ante el director que poseen la correspondiente licencia y las habilitaciones precisas en vigor y la experiencia en vuelo que se especifica en el anexo II.
3. Los pilotos a distancia sólo podrán participar en una demostración aérea cuando acrediten ante el director de la misma que cumplen con los requisitos de competencia exigibles según la normativa vigente para las categorías operacionales en la que se enmarquen las operaciones de UAS que van a llevar a cabo y acrediten cualificación técnica del anexo II.
Se modifica por la disposición final 2.6 del Real Decreto 517/2024, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2024-11377#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/12/11/1919#art-10