Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 28En vigor desde 11 dic 2008
Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo competentes la determinación de la forma y plazos de la presentación de solicitudes de las subvenciones establecidas en este real decreto. Asimismo, corresponderá a los servicios públicos de empleo la tramitación del procedimiento, respetando la naturaleza jurídica de dichas subvenciones, la resolución y, en su caso, el pago de las mismas y la realización de los controles necesarios.
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Proeli/es/rd/2008/11/21/1917#art-17